El Ministerio de Sanidad ha iniciado el trámite de audiencia e información pública de un proyecto de real decreto destinado a actualizar la relación laboral especial del personal residente en Ciencias de la Salud, vigente desde 2006. Esta reforma busca adaptar el marco normativo a la realidad actual del Sistema Nacional de Salud, optimizando la formación, el descanso y las remuneraciones de los especialistas en formación.
Regulación de la jornada y descansos
El proyecto establece que la jornada ordinaria no podrá superar las 35 horas semanales de promedio anual. Asimismo, se reconoce el derecho de los residentes a conocer la distribución de su horario con una antelación mínima de dos meses. En cuanto a los descansos, se fijan los siguientes mínimos:
- Al menos 12 horas de descanso continuo entre jornadas.
- Un descanso semanal de 24 horas ininterrumpidas, que deberá compensarse en un plazo de 14 días si no pudiera disfrutarse.
Limitación de las guardias
La reforma refuerza el carácter formativo de las guardias, limitando su duración máxima a 17 horas. Cuando la guardia sea consecutiva a la jornada ordinaria, la suma de ambas tampoco podrá exceder dicho límite. Además, se prohíbe exigir la realización de la jornada ordinaria posterior a una guardia o la recuperación de esas horas.
El texto fija un máximo general de 68 horas mensuales de guardia (equivalentes a cuatro guardias máximas). La suma de la jornada ordinaria y las guardias no podrá superar un promedio trimestral de 45 horas semanales.
Mejoras retributivas y sociales
El nuevo régimen actualiza el complemento de grado de formación, que se percibirá desde el primer año con los siguientes porcentajes mínimos:
- 10% en primer año.
- 20% en segundo año.
- 30% en tercer año.
- 40% en cuarto año.
- 50% en quinto año.
Además, se garantiza el 100% de las retribuciones ordinarias en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
Prevención de riesgos psicosociales
La normativa introduce la obligatoriedad de realizar evaluaciones bienales de riesgos psicosociales y la creación de espacios grupales de apoyo profesional. También se prevén protocolos específicos ante incidentes que comprometan la integridad física o mental de los residentes, integrando la intervención de salud laboral y salud mental.
Calendario de aplicación
Aunque el real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, se establece una aplicación progresiva:
- 1 de enero de 2027: Entrada en vigor de la actualización del régimen retributivo.
- 1 de septiembre de 2027: Aplicación de las modificaciones relativas a la jornada laboral y descansos.